POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 248-252, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 011 - Social Sucre, 14 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 084 de 5 de abril de
- En grado de apelación, deducida por la parte actora, la Sala Social y Administrativa de
- Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación y/o nulidad
- A tales deficiencias se agrega la "manifestación de agravios" que a juicio del recurrente es
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en la especie si bien la parte actora dice plantear el recurso de casación
- Finalmente, tampoco es posible considerar como fundamento de fondo la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se aclara que en ejecución de autos corresponderá la aplicación del D
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
