SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 18 Sucre, 13 de enero de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Venta forzosa.
PARTES: Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano y FONDESIF.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 665, interpuesto por el Lic. Carlos Martins Chistoni, en representación del FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO-FONDESIF-, contra el Auto de Vista Nº 112/06 de 5 de abril de 2006, pronunciado a fs. 651-652, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre venta forzosa seguido por Ricardo Peláez Antelo contra el Banco Boliviano Americano y FONDESIF, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 651-652, confirma la resolución Nº 195/04 de fs 431-431 vlta. de obrados y aprueba la sentencia Nº 163/2001 de 267 a 269 de obrados.
Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo-FONDESIF-, recurre de casación alegando que el Auto Supremo Nº 405 de fs. 404 a 406, dispone anular obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al FONDESIF, en la persona de su representante legal. Que el 1º de marzo de 2004, el entonces Secretario Ejecutivo del FONDESIF Sr. Alberto Machicao Barbery se apersonó al juzgado y en fecha 19 de abril de 2004 el oficial de diligencias, formula representación indicando que el demandado Sr. Alberto Machicao Barbery no habría sido encontrado, por lo que la Jueza ad quo, emite el decreto de 20 de abril de 2004 de fs. 417 de obrados ordenando la citación por cédula a "Alberto Machicao Barbery por FONDESIF", orden que se cumple en fecha 29 de abril de 2004, conforme la diligencia de fs. 418. Cédula que fue devuelta por el Dr. Fernando Murillo Sara, mediante memorial de 4 de mayo de 2004 que cursa a fs. 422, indicando que el Lic. Alberto Machicao Barbery ya no ejerce funciones de Secretario Ejecutivo del FONDESIF, careciendo de representación legal, memorial que fue desestimado por la a quo.
Agrega que el 13 de mayo de 2004, el recurrente Carlos Martins Chistoni, en representación legal de FONDESIF, acompañando copia legalizada de la Resolución de Designación, se apersonó ante el juzgado por memorial de fs. 427 a 428, oponiendo incidente de nulidad de notificación en aplicación del Auto Supremo precitado, debiendo haberse notificado con la sentencia al representante actual del FONDESIF. Incidente que fue rechazado por la Jueza a quo, mediante Resolución Nº 195/04 de 3 de junio de 2004, cursante a fs. 431 de obrados. Resolución que fue apelada por FONDESIF, concediéndose la apelación junto con la consulta de la sentencia, resolución que fuera confirmada por el tribunal ad quem y aprobada la sentencia.
Argumenta que la resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación se basa en el domicilio y no hace alusión a la persona, tal como dispone el Auto Supremo y que el Sr. Machicao Barbery había dejado de ser Secretario de FONDESIF el 1º de abril de 2004, cuando el recurrente asume tal calidad, por lo que acusa que se ha lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso de la Institución a la que representa, por lo que pide se anule la notificación con la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo evidencia que la Jueza a quo no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 405 de fs. 404-406, que "ANULA obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo("FONDESIF"), en la persona de su representante legal, en sustitución de la entidad bancaria demandada".
En efecto, devueltos que fueron los obrados ante la Jueza de origen, dispuso el "cúmplase" a fs. 412 vlta., y ante el apersonamiento de Alberto Machicao Barbery de fs. 414, al acreditar ser el Secretario Ejecutivo del FONDESIF, dispuso su notificación con la sentencia, diligencia que cursa a fs. 418, en fecha 29 de abril de 2004, cuya cédula fue devuelta a fs. 423, por cuanto Alberto Machicao Barbery ya no ejercía funciones de Secretario Ejecutivo de FONDESIF, memorial desestimado por la jueza a quo.
Que, a fs. 427 a 428, cursa el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Carlos Alberto Martins Chistoni, quien fuera designado en el cargo de Secretario Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo a partir del 1º de abril de 2004, mediante Resolución Nº 001/2004 de 25 de marzo de 2004, por lo que peticionó la nulidad de la diligencia de notificación a Alberto Machicao Barbery porque ya no era Secretario Ejecutivo del FONDESIF a la fecha de su notificación con la sentencia. Incidente que fue rechazado por la a quo, mediante la Resolución Nº 195/04, que corre a fs. 431 y 431 vlta.
De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la Resolución Nº 001/2004 de 25 de marzo de 2004, por la que se designa a Carlos Alberto Martins Chistoni, como Secretario Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo a partir del 1º de abril de 2004, saliente a fs. 424, estaba en la obligación de anular la errónea diligencia de notificación de fs. 418, practicada a Alberto Machicao Barbery por cuanto esta persona ya no era Secretario Ejecutivo del FONDESIF al 29 de abril de 2004, fecha de la diligencia de notificación y disponer la legal notificación con la sentencia que a la referida fecha de la notificación de fs. 418 (29 de abril de 2004), era el nuevo Secretario Ejecutivo del FONDESIF, nos referimos al Lic. Carlos Alberto Martins Chistoni. En consecuencia, no podía validarse una diligencia de notificación a persona ajena al FONDESIF, con la sentencia pronunciada a fs. 267 a 269, incumpliendo lo dispuesto por el Auto de Supremo Nº 405, que precisamente observó que los "Sres. Valle y Arciénega, no podían darse por notificados con la sentencia de fs. 267-269, pronunciada el 20 de marzo de 2001, menos presentar recurso de apelación alguno, cuando aquellos ya no ostentaban la representación de la entidad demandada", lo mismo ocurre, reiteramos, con Alberto Machicao Barbery, quien fue notificado cuando ya no ostentaba la representación de FONDESIF.
Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha vulnerado efectivamente el derecho a la defensa de FONDESIF, y no fue reparado oportunamente por el tribunal ad quem, es obligación del Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión de los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial y art. 271-3) y 275 del adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de la Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de CApobianco, Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, convocada al efecto, de acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 697 a 698, CASA la resolución de vista y REVOCA la Resolución Nº 195/04 y deliberando en el fondo declara PROBADO el incidente de nulidad de fs. 427-428, en consecuencia ANULA la diligencia de notificación de fs. 418 de obrados y dispone que se notifique con la sentencia al representante legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF). No siendo excusable la actitud de la Jueza a quo, así como de la Corte Ad quem se les impone responsabilidad en multa que se gradúa en bolivianos doscientos, descontable de sus haberes por Habilitación, a favor del Tesoro Judicial. A excepción de la Sra. Vocal disidente, Dra. Velia Guachalla Novillo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Proveído : Sucre, 13 de enero de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N ° 18 Sucre, 13 de enero de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Venta forzosa.
PARTES: Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano y FONDESIF.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 665, interpuesto por el Lic. Carlos Martins Chistoni, en representación del FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO-FONDESIF-, contra el Auto de Vista Nº 112/06 de 5 de abril de 2006, pronunciado a fs. 651-652, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre venta forzosa seguido por Ricardo Peláez Antelo contra el Banco Boliviano Americano y FONDESIF, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 651-652, confirma la resolución Nº 195/04 de fs 431-431 vlta. de obrados y aprueba la sentencia Nº 163/2001 de 267 a 269 de obrados.
Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo-FONDESIF-, recurre de casación alegando que el Auto Supremo Nº 405 de fs. 404 a 406, dispone anular obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al FONDESIF, en la persona de su representante legal. Que el 1º de marzo de 2004, el entonces Secretario Ejecutivo del FONDESIF Sr. Alberto Machicao Barbery se apersonó al juzgado y en fecha 19 de abril de 2004 el oficial de diligencias, formula representación indicando que el demandado Sr. Alberto Machicao Barbery no habría sido encontrado, por lo que la Jueza ad quo, emite el decreto de 20 de abril de 2004 de fs. 417 de obrados ordenando la citación por cédula a "Alberto Machicao Barbery por FONDESIF", orden que se cumple en fecha 29 de abril de 2004, conforme la diligencia de fs. 418. Cédula que fue devuelta por el Dr. Fernando Murillo Sara, mediante memorial de 4 de mayo de 2004 que cursa a fs. 422, indicando que el Lic. Alberto Machicao Barbery ya no ejerce funciones de Secretario Ejecutivo del FONDESIF, careciendo de representación legal, memorial que fue desestimado por la a quo.
Agrega que el 13 de mayo de 2004, el recurrente Carlos Martins Chistoni, en representación legal de FONDESIF, acompañando copia legalizada de la Resolución de Designación, se apersonó ante el juzgado por memorial de fs. 427 a 428, oponiendo incidente de nulidad de notificación en aplicación del Auto Supremo precitado, debiendo haberse notificado con la sentencia al representante actual del FONDESIF. Incidente que fue rechazado por la Jueza a quo, mediante Resolución Nº 195/04 de 3 de junio de 2004, cursante a fs. 431 de obrados. Resolución que fue apelada por FONDESIF, concediéndose la apelación junto con la consulta de la sentencia, resolución que fuera confirmada por el tribunal ad quem y aprobada la sentencia.
Argumenta que la resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación se basa en el domicilio y no hace alusión a la persona, tal como dispone el Auto Supremo y que el Sr. Machicao Barbery había dejado de ser Secretario de FONDESIF el 1º de abril de 2004, cuando el recurrente asume tal calidad, por lo que acusa que se ha lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso de la Institución a la que representa, por lo que pide se anule la notificación con la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo evidencia que la Jueza a quo no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 405 de fs. 404-406, que "ANULA obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo("FONDESIF"), en la persona de su representante legal, en sustitución de la entidad bancaria demandada".
En efecto, devueltos que fueron los obrados ante la Jueza de origen, dispuso el "cúmplase" a fs. 412 vlta., y ante el apersonamiento de Alberto Machicao Barbery de fs. 414, al acreditar ser el Secretario Ejecutivo del FONDESIF, dispuso su notificación con la sentencia, diligencia que cursa a fs. 418, en fecha 29 de abril de 2004, cuya cédula fue devuelta a fs. 423, por cuanto Alberto Machicao Barbery ya no ejercía funciones de Secretario Ejecutivo de FONDESIF, memorial desestimado por la jueza a quo.
Que, a fs. 427 a 428, cursa el incidente de nulidad de notificación interpuesto por Carlos Alberto Martins Chistoni, quien fuera designado en el cargo de Secretario Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo a partir del 1º de abril de 2004, mediante Resolución Nº 001/2004 de 25 de marzo de 2004, por lo que peticionó la nulidad de la diligencia de notificación a Alberto Machicao Barbery porque ya no era Secretario Ejecutivo del FONDESIF a la fecha de su notificación con la sentencia. Incidente que fue rechazado por la a quo, mediante la Resolución Nº 195/04, que corre a fs. 431 y 431 vlta.
De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la Resolución Nº 001/2004 de 25 de marzo de 2004, por la que se designa a Carlos Alberto Martins Chistoni, como Secretario Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo a partir del 1º de abril de 2004, saliente a fs. 424, estaba en la obligación de anular la errónea diligencia de notificación de fs. 418, practicada a Alberto Machicao Barbery por cuanto esta persona ya no era Secretario Ejecutivo del FONDESIF al 29 de abril de 2004, fecha de la diligencia de notificación y disponer la legal notificación con la sentencia que a la referida fecha de la notificación de fs. 418 (29 de abril de 2004), era el nuevo Secretario Ejecutivo del FONDESIF, nos referimos al Lic. Carlos Alberto Martins Chistoni. En consecuencia, no podía validarse una diligencia de notificación a persona ajena al FONDESIF, con la sentencia pronunciada a fs. 267 a 269, incumpliendo lo dispuesto por el Auto de Supremo Nº 405, que precisamente observó que los "Sres. Valle y Arciénega, no podían darse por notificados con la sentencia de fs. 267-269, pronunciada el 20 de marzo de 2001, menos presentar recurso de apelación alguno, cuando aquellos ya no ostentaban la representación de la entidad demandada", lo mismo ocurre, reiteramos, con Alberto Machicao Barbery, quien fue notificado cuando ya no ostentaba la representación de FONDESIF.
Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha vulnerado efectivamente el derecho a la defensa de FONDESIF, y no fue reparado oportunamente por el tribunal ad quem, es obligación del Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión de los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial y art. 271-3) y 275 del adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de la Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de CApobianco, Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, convocada al efecto, de acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 697 a 698, CASA la resolución de vista y REVOCA la Resolución Nº 195/04 y deliberando en el fondo declara PROBADO el incidente de nulidad de fs. 427-428, en consecuencia ANULA la diligencia de notificación de fs. 418 de obrados y dispone que se notifique con la sentencia al representante legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF). No siendo excusable la actitud de la Jueza a quo, así como de la Corte Ad quem se les impone responsabilidad en multa que se gradúa en bolivianos doscientos, descontable de sus haberes por Habilitación, a favor del Tesoro Judicial. A excepción de la Sra. Vocal disidente, Dra. Velia Guachalla Novillo.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Proveído : Sucre, 13 de enero de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.