Auto Supremo AS/0018/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2009

Fecha: 13-Ene-2009

En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal


En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo evidencia que la Jueza a quo no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 405 de fs. 404-406, que "ANULA obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo("FONDESIF"), en la persona de su representante legal, en sustitución de la entidad bancaria demandada"