En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo evidencia que la Jueza a quo no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 405 de fs. 404-406, que "ANULA obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo("FONDESIF"), en la persona de su representante legal, en sustitución de la entidad bancaria demandada"
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Venta forzosa
- PARTES: Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano y FONDESIF
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo
- Agrega que el 13 de mayo de 2004, el recurrente Carlos Martins Chistoni, en representación
- Argumenta que la resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación se basa en
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- En efecto, devueltos que fueron los obrados ante la Jueza de origen, dispuso el "cúmplase"
- Que, a fs
- De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la
- Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
