Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha
Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha vulnerado efectivamente el derecho a la defensa de FONDESIF, y no fue reparado oportunamente por el tribunal ad quem, es obligación del Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión de los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial y art. 271-3) y 275 del adjetivo civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Venta forzosa
- PARTES: Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano y FONDESIF
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo
- Agrega que el 13 de mayo de 2004, el recurrente Carlos Martins Chistoni, en representación
- Argumenta que la resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación se basa en
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- En efecto, devueltos que fueron los obrados ante la Jueza de origen, dispuso el "cúmplase"
- Que, a fs
- De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la
- Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
