Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo
Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo-FONDESIF-, recurre de casación alegando que el Auto Supremo Nº 405 de fs. 404 a 406, dispone anular obrados hasta fs. 269 vlta., es decir, hasta el estado de notificarse con la sentencia al FONDESIF, en la persona de su representante legal. Que el 1º de marzo de 2004, el entonces Secretario Ejecutivo del FONDESIF Sr. Alberto Machicao Barbery se apersonó al juzgado y en fecha 19 de abril de 2004 el oficial de diligencias, formula representación indicando que el demandado Sr. Alberto Machicao Barbery no habría sido encontrado, por lo que la Jueza ad quo, emite el decreto de 20 de abril de 2004 de fs. 417 de obrados ordenando la citación por cédula a "Alberto Machicao Barbery por FONDESIF", orden que se cumple en fecha 29 de abril de 2004, conforme la diligencia de fs. 418. Cédula que fue devuelta por el Dr. Fernando Murillo Sara, mediante memorial de 4 de mayo de 2004 que cursa a fs. 422, indicando que el Lic. Alberto Machicao Barbery ya no ejerce funciones de Secretario Ejecutivo del FONDESIF, careciendo de representación legal, memorial que fue desestimado por la a quo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Venta forzosa
- PARTES: Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano y FONDESIF
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo
- Agrega que el 13 de mayo de 2004, el recurrente Carlos Martins Chistoni, en representación
- Argumenta que la resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación se basa en
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- En efecto, devueltos que fueron los obrados ante la Jueza de origen, dispuso el "cúmplase"
- Que, a fs
- De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la
- Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
