POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de la Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de CApobianco, Ministra de la Sala Social y Administrativa Primera, convocada al efecto, de acuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 697 a 698, CASA la resolución de vista y REVOCA la Resolución Nº 195/04 y deliberando en el fondo declara PROBADO el incidente de nulidad de fs. 427-428, en consecuencia ANULA la diligencia de notificación de fs. 418 de obrados y dispone que se notifique con la sentencia al representante legal del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF). No siendo excusable la actitud de la Jueza a quo, así como de la Corte Ad quem se les impone responsabilidad en multa que se gradúa en bolivianos doscientos, descontable de sus haberes por Habilitación, a favor del Tesoro Judicial. A excepción de la Sra. Vocal disidente, Dra. Velia Guachalla Novillo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Venta forzosa
- PARTES: Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano y FONDESIF
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo
- Agrega que el 13 de mayo de 2004, el recurrente Carlos Martins Chistoni, en representación
- Argumenta que la resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación se basa en
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- En efecto, devueltos que fueron los obrados ante la Jueza de origen, dispuso el "cúmplase"
- Que, a fs
- De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la
- Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
