De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la
De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la Resolución Nº 001/2004 de 25 de marzo de 2004, por la que se designa a Carlos Alberto Martins Chistoni, como Secretario Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo a partir del 1º de abril de 2004, saliente a fs. 424, estaba en la obligación de anular la errónea diligencia de notificación de fs. 418, practicada a Alberto Machicao Barbery por cuanto esta persona ya no era Secretario Ejecutivo del FONDESIF al 29 de abril de 2004, fecha de la diligencia de notificación y disponer la legal notificación con la sentencia que a la referida fecha de la notificación de fs. 418 (29 de abril de 2004), era el nuevo Secretario Ejecutivo del FONDESIF, nos referimos al Lic. Carlos Alberto Martins Chistoni. En consecuencia, no podía validarse una diligencia de notificación a persona ajena al FONDESIF, con la sentencia pronunciada a fs. 267 a 269, incumpliendo lo dispuesto por el Auto de Supremo Nº 405, que precisamente observó que los "Sres. Valle y Arciénega, no podían darse por notificados con la sentencia de fs. 267-269, pronunciada el 20 de marzo de 2001, menos presentar recurso de apelación alguno, cuando aquellos ya no ostentaban la representación de la entidad demandada", lo mismo ocurre, reiteramos, con Alberto Machicao Barbery, quien fue notificado cuando ya no ostentaba la representación de FONDESIF
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Venta forzosa
- PARTES: Ricardo Peláez Antelo c/ Banco Boliviano Americano y FONDESIF
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, Carlos Martins Chistoni, en representación legal del Fondo de Desarrollo
- Agrega que el 13 de mayo de 2004, el recurrente Carlos Martins Chistoni, en representación
- Argumenta que la resolución de rechazo del incidente de nulidad de notificación se basa en
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- En función a esta facultada fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- En efecto, devueltos que fueron los obrados ante la Jueza de origen, dispuso el "cúmplase"
- Que, a fs
- De lo expuesto precedente, se tiene que la jueza a quo, al haber conocido la
- Que, al evidenciarse que la Resolución Nº 195/04 pronunciada por la Jueza a quo ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
