Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el
Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el demandado Seen Aquin Roca, a través de su apoderado Franz Hinojosa Castellón, alegando que el terreno que pretende usucapir Consuelo Cortez, -quien resulta cuñada del demandado-, es el lote de terreno que le correspondió al demandado emergente de la donación que realizara su padre Carlos Aquin Gómez a sus 7 hijos, mediante escritura pública de donación Nº 99/89, en lo proindiviso. Que, al esposo de la demandante Abdala Aquin Roca también le correspondió un lote de terreno que le donó su padre igual que a su hermano Seen. Que éste permitió a su hermano vivir y ocupar su lote junto a su familia, hasta que se mudaron hacia Santa Cruz hace más de 15 años atrás. Que la división y partición del bien donado se realizó mediante Escritura Pública Nº 268 de fecha 24 de septiembre de 2004 y que la demandante conocía el estado de indivisión en que se encontraba el terreno
- AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 15 de enero de 2009
- PARTES: Consuelo Cortez Arze c/ Seen Aquin Roca
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de
- En apelación, la Sala Civil de la R
- Contra dicha resolución de vista, el demandado Seen Aquin Roca, interpone recurso de casación, acusando
- Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el
- Acusa que no se aplicó la norma referida a la presunción legal establecida en los
- Sostiene que el tribunal ad quem no se pronunció sobre el estado de proindivisión en
- Que tampoco se pronunció sobre la posesión judicialmente obtenida y ejecutoriada de fs
- Señala que el tribunal ad quem en el tercer considerando aduce que la indivisión del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, a fs
- Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el
- Extremos que el demandado los demuestra en obrados, es así que a fs
- De igual manera, cursa a fs
- La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y
- Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de
- Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada uniforme jurisprudencia nacional en sentido que no procede
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
