CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 194-196 interpuesto por Franz Hinojosa Castellón en representación de Seen Aquin Roca contra el auto de vista Nº 152/05 de 20 de Septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Consuelo Cortez Arze contra el recurrente, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de fecha 19 de julio de 2005, declara probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e improbadas las excepciones de falsedad, falta de acción y derecho, reconocimiento de mejor derecho propietario y falta de justo título y de buena fe en la demandante, con costas. En consecuencia reconoce el derecho propietario por usucapión decenal o extraordinaria a favor de la demandante Consuelo Cortez Arce, sobre el lote de terreno urbano ubicado en calle La Paz, s/n entre 10 de octubre y Cobija, sector 002, manzana 115, lote 0 1. 1, con una extensión de 888 m2 de la ciudad de San Borja
- AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 15 de enero de 2009
- PARTES: Consuelo Cortez Arze c/ Seen Aquin Roca
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de
- En apelación, la Sala Civil de la R
- Contra dicha resolución de vista, el demandado Seen Aquin Roca, interpone recurso de casación, acusando
- Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el
- Acusa que no se aplicó la norma referida a la presunción legal establecida en los
- Sostiene que el tribunal ad quem no se pronunció sobre el estado de proindivisión en
- Que tampoco se pronunció sobre la posesión judicialmente obtenida y ejecutoriada de fs
- Señala que el tribunal ad quem en el tercer considerando aduce que la indivisión del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, a fs
- Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el
- Extremos que el demandado los demuestra en obrados, es así que a fs
- De igual manera, cursa a fs
- La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y
- Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de
- Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada uniforme jurisprudencia nacional en sentido que no procede
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
