La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y
La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y tampoco por el tribunal ad quem, quienes han incurrido en error de hecho a tiempo de su apreciación, por cuanto tanto la documental de fs. 37 como la de fs. 40, acreditan que el terreno que la demandante pretende usucapir, a través de la acción que nos ocupa, se encontraba en indivisión durante el tiempo que dice ésta haber estado en posesión del mismo. Efectivamente, si la demanda data de diciembre de 2004 y en ella la actora refiere estar en posesión del terreno por más de 17 años, sitúa entonces el tiempo de inicio de su posesión en el año 1987, cuando el terreno aún pertenecía al padre del demandado y suegro de la demandante (según los certificados de nacimiento de fs. 5 a 8, los hijos de la demandante han sido habidos con Abdala Aquin Roca, que a decir de la escritura pública Nº 99/89 de fs. 37, resulta ser hijo de Carlos Aquin Gómez), por una parte
- AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 15 de enero de 2009
- PARTES: Consuelo Cortez Arze c/ Seen Aquin Roca
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de
- En apelación, la Sala Civil de la R
- Contra dicha resolución de vista, el demandado Seen Aquin Roca, interpone recurso de casación, acusando
- Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el
- Acusa que no se aplicó la norma referida a la presunción legal establecida en los
- Sostiene que el tribunal ad quem no se pronunció sobre el estado de proindivisión en
- Que tampoco se pronunció sobre la posesión judicialmente obtenida y ejecutoriada de fs
- Señala que el tribunal ad quem en el tercer considerando aduce que la indivisión del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, a fs
- Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el
- Extremos que el demandado los demuestra en obrados, es así que a fs
- De igual manera, cursa a fs
- La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y
- Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de
- Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada uniforme jurisprudencia nacional en sentido que no procede
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
