Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de
Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de la escritura pública de donación que realiza Carlos Aquin Gómez a favor de sus hijos, entre ellos el demandado Seen Aquín Roca, a septiembre de 2004, fecha de registro de la división y partición del lote de terreno que le correspondió al demandado, el referido lote que pretende usucapir la actora, se hallaba en indivisión. Extremo que tampoco fue tomado en cuenta por el tribunal ad quem, ante la falta de cuidado en la revisión de los obrados que lo lleva a incurrir en manifiesta equivocación al considerar que el estado de indivisión del terreno no había sido incluido en los puntos de hecho a demostrar por el juez a quo en el auto de relación procesal, cuando dicho auto había sido complementado a fs. 79, en fecha 4 de marzo de 2005
- AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 15 de enero de 2009
- PARTES: Consuelo Cortez Arze c/ Seen Aquin Roca
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de
- En apelación, la Sala Civil de la R
- Contra dicha resolución de vista, el demandado Seen Aquin Roca, interpone recurso de casación, acusando
- Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el
- Acusa que no se aplicó la norma referida a la presunción legal establecida en los
- Sostiene que el tribunal ad quem no se pronunció sobre el estado de proindivisión en
- Que tampoco se pronunció sobre la posesión judicialmente obtenida y ejecutoriada de fs
- Señala que el tribunal ad quem en el tercer considerando aduce que la indivisión del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, a fs
- Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el
- Extremos que el demandado los demuestra en obrados, es así que a fs
- De igual manera, cursa a fs
- La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y
- Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de
- Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada uniforme jurisprudencia nacional en sentido que no procede
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
