Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el
Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el objeto demandado, requisito exigido por el art. 327 inc.5) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la demanda se pide usucapión sobre un lote de terreno de 888 m2 y de la prueba de fs. 341 se evidencia una extensión superficial de 425 m2 y otra ubicación topográfica del inmueble de su propiedad, por lo que se ha infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la sentencia no recayó sobre la cosa litigada en base a las pruebas presentadas
- AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 15 de enero de 2009
- PARTES: Consuelo Cortez Arze c/ Seen Aquin Roca
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de
- En apelación, la Sala Civil de la R
- Contra dicha resolución de vista, el demandado Seen Aquin Roca, interpone recurso de casación, acusando
- Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el
- Acusa que no se aplicó la norma referida a la presunción legal establecida en los
- Sostiene que el tribunal ad quem no se pronunció sobre el estado de proindivisión en
- Que tampoco se pronunció sobre la posesión judicialmente obtenida y ejecutoriada de fs
- Señala que el tribunal ad quem en el tercer considerando aduce que la indivisión del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, a fs
- Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el
- Extremos que el demandado los demuestra en obrados, es así que a fs
- De igual manera, cursa a fs
- La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y
- Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de
- Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada uniforme jurisprudencia nacional en sentido que no procede
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
