En efecto, a fs
En efecto, a fs. 10, Consuelo Cortez Arze, interpone demanda ordinaria de usucapión decenal, alegando que está en posesión del lote de terreno sito sobre la calle La Paz s/n entre 10 de octubre y Cobija, sector 002, manzana 115, lote 01.1, con una extensión superficial de 888 m2 en la ciudad de San Borja, Provincia Ballivián del departamento del Beni, por mas de 17 años, en forma pública y continuada, donde tiene construida su vivienda de material de ladrillo, cemento con techo de loza, con cuatro piezas al lado de la calle y en el interior dos casitas también de material con techo de jatata, una cocina, comedor, baño y árboles frutales y donde ha criado a sus hijos Yara Martina Aquin Cortez, Jesús Abdala Aquin Cortez, Svenka Aquin Cortez y Talia Aquin Cortez; acción que la dirige contra Zem Aquin Roca
- AUTO SUPREMO N ° 19 Sucre, 15 de enero de 2009
- PARTES: Consuelo Cortez Arze c/ Seen Aquin Roca
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto de San Borja, de
- En apelación, la Sala Civil de la R
- Contra dicha resolución de vista, el demandado Seen Aquin Roca, interpone recurso de casación, acusando
- Alega que los tribunales de instancia no han considerado la falta de precisión en el
- Acusa que no se aplicó la norma referida a la presunción legal establecida en los
- Sostiene que el tribunal ad quem no se pronunció sobre el estado de proindivisión en
- Que tampoco se pronunció sobre la posesión judicialmente obtenida y ejecutoriada de fs
- Señala que el tribunal ad quem en el tercer considerando aduce que la indivisión del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto,
- En efecto, a fs
- Acción que es respondida negativamente mediante el memorial de fs 54 a 55, por el
- Extremos que el demandado los demuestra en obrados, es así que a fs
- De igual manera, cursa a fs
- La referida prueba de descargo, no fue valorada debidamente por el juez a quo y
- Por otra, resulta claro también que desde el año 1989, fecha de la protocolización de
- Al respecto, este Tribunal Supremo tiene sentada uniforme jurisprudencia nacional en sentido que no procede
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 15 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
