Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dando cumplimiento al Auto Supremo Nº 131 de 21 de mayo de 2008 (fs. 328-329), emitió el Auto de Vista Nº 252/08 de 15 de octubre de 2008, cursante a fs. 333, por el que se confirma en parte la sentencia apelada, modificando el sueldo promedio indemnizable otorgando al actor el monto de Bs. 8.929, por concepto de indemnización, que debe ser actualizado en ejecución de sentencia de acuerdo al DS. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 227 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Empresa
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, del examen de los antecedentes procesales y disposiciones legales aplicadas en las resoluciones de
- Que de la relación normativa precedente este tribunal supremo arriba a la conclusión que el
- Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez
- En todo caso conviene dejar esclarecido que este tribunal siempre ha considerado que deben respetarse
- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
