Auto Supremo AS/0227/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2009

Fecha: 06-Oct-2009

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., los tribunales y jueces de alzada en relación a los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes