Auto Supremo AS/0227/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2009

Fecha: 06-Oct-2009

Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito


Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito de aplicación del art. 1º del D.R. de la L.G.T., mientras prestó sus servicios a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana; consiguientemente, corresponde observar los preceptos contenidos en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab. Trab