Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito
Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito de aplicación del art. 1º del D.R. de la L.G.T., mientras prestó sus servicios a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana; consiguientemente, corresponde observar los preceptos contenidos en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 227 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Empresa
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
