Auto Supremo AS/0227/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2009

Fecha: 06-Oct-2009

Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez


Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem admitieron y tramitaron la presente causa, careciendo de competencia, aspecto que no fue corregido por el Tribunal ad quem, que igualmente vició sus actos con nulidad, al asumir competencia para otorgar al actor el beneficio social de indemnización por el tiempo de servicios de 3 años, 4 meses y 26 días con el fundamento de que la prestación de servicios tuvo lugar desde el 24 de enero de 1997 al 20 de junio de 2000 -cuando todavía no estaba vigente la Ley del Estatuto del Funcionario Público-; razonamiento sesgado que vulneró todas las disposiciones aludidas precedentemente, pues el actor siempre ha sido considerado funcionario público, a quien de ninguna manera puede corresponderle el pago de beneficios sociales como el otorgado por los jueces de grado (indemnización)