Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez
Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez a quo como el tribunal ad quem admitieron y tramitaron la presente causa, careciendo de competencia, aspecto que no fue corregido por el Tribunal ad quem, que igualmente vició sus actos con nulidad, al asumir competencia para otorgar al actor el beneficio social de indemnización por el tiempo de servicios de 3 años, 4 meses y 26 días con el fundamento de que la prestación de servicios tuvo lugar desde el 24 de enero de 1997 al 20 de junio de 2000 -cuando todavía no estaba vigente la Ley del Estatuto del Funcionario Público-; razonamiento sesgado que vulneró todas las disposiciones aludidas precedentemente, pues el actor siempre ha sido considerado funcionario público, a quien de ninguna manera puede corresponderle el pago de beneficios sociales como el otorgado por los jueces de grado (indemnización)
- AUTO SUPREMO Nº 227 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Empresa
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, del examen de los antecedentes procesales y disposiciones legales aplicadas en las resoluciones de
- Que de la relación normativa precedente este tribunal supremo arriba a la conclusión que el
- Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez
- En todo caso conviene dejar esclarecido que este tribunal siempre ha considerado que deben respetarse
- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
