Que, del examen de los antecedentes procesales y disposiciones legales aplicadas en las resoluciones de
Que, del examen de los antecedentes procesales y disposiciones legales aplicadas en las resoluciones de instancia, se infiere incuestionablemente que los jueces de grado no obraron conforme a ley, pues no consideraron que la naturaleza jurídica de la Empresa de Televisión Boliviana es autárquica de derecho público y que se encuentra bajo tuición del Ministerio de la Presidencia conforme se establecen de los Decretos Supremos Nos. 08395 de 19 de junio de 1965, 08125 de 31 de octubre de 1967 y que los funcionarios de dicha entidad son considerados empleados públicos en el marco de lo dispuesto por el art. 6 del DL. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, aspecto que ha sido nuevamente contemplado en el DS. Nº 11863 de 15 de octubre de 1993 y ratificado en el DL. Nº 16642 de 3 de junio de 1977
- AUTO SUPREMO Nº 227 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Empresa
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, del examen de los antecedentes procesales y disposiciones legales aplicadas en las resoluciones de
- Que de la relación normativa precedente este tribunal supremo arriba a la conclusión que el
- Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez
- En todo caso conviene dejar esclarecido que este tribunal siempre ha considerado que deben respetarse
- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
