Que de la relación normativa precedente este tribunal supremo arriba a la conclusión que el
Que de la relación normativa precedente este tribunal supremo arriba a la conclusión que el actor no puede estar amparado por la Ley General del Trabajo ni de sus disposiciones complementarias, siendo aplicable en todo caso la previsión legal del art. 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943, cuando determina que: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército"
- AUTO SUPREMO Nº 227 - Social Sucre, 6 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz en
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo por parte de la Empresa
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, del examen de los antecedentes procesales y disposiciones legales aplicadas en las resoluciones de
- Que de la relación normativa precedente este tribunal supremo arriba a la conclusión que el
- Que sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones, se advierte que tanto el juez
- En todo caso conviene dejar esclarecido que este tribunal siempre ha considerado que deben respetarse
- Por lo relacionado precedentemente, queda claro que el actor no se encuentra en el ámbito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
