Auto Supremo AS/0228/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2009

Fecha: 22-Oct-2009

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es menester señalar lo siguiente:

Que el Tribunal Supremo, resolviendo casos similares determinó que, el concurso necesario de acreedores se constituye por la acumulación concurrente de procesos ejecutivos por orden judicial seguidos a un deudor para el cobro de obligaciones debidas a diferentes acreedores, o sea que dicho de otra manera es un juicio ejecutivo con sujetos múltiples. De igual modo determinó que el hecho de que un juicio ejecutivo simple se convierta en un proceso con sujetos múltiples no cambia en nada la naturaleza del proceso y consiguientemente, continúan aplicándose las normas que rigen para esta vía judicial y en especial el art. 31-II de la Ley No. 1760, denominada de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que no admite casación debido a que el último recurso en juicio ejecutivo se limita solo a la apelación. Así está desarrollado en los Autos Supremos No. 200 de 8 de agosto de 2000; y Nos. 72 y 74 de 5 y 7 de abril de 2005 respectivamente, entre otros