En la especie, es evidente que el recurso extraordinario de casación en el fondo y
En la especie, es evidente que el recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma, ha sido interpuesto dentro de la demanda de concurso necesario de acreedores instaurado por Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán contra Noemí Rina Miranda Vila, aspecto que no fue considerado por los juzgadores de instancia que debieron tener presente que las resoluciones que se emiten dentro de este procedimiento no admiten recurso de casación o nulidad, por expresa prohibición del art. 511 del CPC, modificado por el art. 31 de la Ley 1760
- AUTO SUPREMO N ° 228 Sucre, 22 de octubre de 2009
- necesario de acreedores
- PARTES: Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán c/ Rina Miranda Vila de Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es
- En la especie, es evidente que el recurso extraordinario de casación en el fondo y
- En consecuencia, en base a este razonamiento, no siendo recurribles de casación o nulidad las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regulan honorarios profesionales por no haber sido contestado el recurso de casación
- Para sorteo y resolución según convocatoria de fs
- Para resolución interviene el señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministro Presidente de la Sala
- Fue de voto disidente la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, opinando porque se ingrese a
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
