Auto Supremo AS/0228/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2009

Fecha: 22-Oct-2009

En consecuencia, en base a este razonamiento, no siendo recurribles de casación o nulidad las


En consecuencia, en base a este razonamiento, no siendo recurribles de casación o nulidad las resoluciones emitidas en procesos concursales, el tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso conforme determinan los arts. 225.2), 262.3) del CPC, este último complementado por el art. 26 de la Ley 1760