PARTES: Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán c/ Rina Miranda Vila de Claure
PARTES: Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán c/ Rina Miranda Vila de Claure
- AUTO SUPREMO N ° 228 Sucre, 22 de octubre de 2009
- necesario de acreedores
- PARTES: Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán c/ Rina Miranda Vila de Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es
- En la especie, es evidente que el recurso extraordinario de casación en el fondo y
- En consecuencia, en base a este razonamiento, no siendo recurribles de casación o nulidad las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regulan honorarios profesionales por no haber sido contestado el recurso de casación
- Para sorteo y resolución según convocatoria de fs
- Para resolución interviene el señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministro Presidente de la Sala
- Fue de voto disidente la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, opinando porque se ingrese a
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
