Fue de voto disidente la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, opinando porque se ingrese a
Fue de voto disidente la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, opinando porque se ingrese a conocer la impugnación de fs. 594 a 597. Expresó su desacuerdo con los fundamentos del fallo, por considerar que si bien es evidente que en los procesos ejecutivos ha sido suprimido el recurso de casación, sin embargo éste subsiste en los procesos concursales cuya característica es la universalidad. Que el concurso necesario de acreedores no es simplemente una acumulación de procesos de ejecución, porque no soló absorbe la competencia para una global y total ejecución forzosa patrimonial del deudor, sino que dirime la calidad de todos sus acreedores determinando el lugar que ocuparán en el pago de sus créditos
- AUTO SUPREMO N ° 228 Sucre, 22 de octubre de 2009
- necesario de acreedores
- PARTES: Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán c/ Rina Miranda Vila de Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es
- En la especie, es evidente que el recurso extraordinario de casación en el fondo y
- En consecuencia, en base a este razonamiento, no siendo recurribles de casación o nulidad las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regulan honorarios profesionales por no haber sido contestado el recurso de casación
- Para sorteo y resolución según convocatoria de fs
- Para resolución interviene el señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministro Presidente de la Sala
- Fue de voto disidente la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, opinando porque se ingrese a
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
