Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 324/2006 de 26 de julio, confirmó los autos impugnados con costas, motivando así la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 594-597, a través de los cuales solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se revoquen el auto de vista y los autos interlocutorios que fueron objeto de apelación, ordenando la acumulación de los procesos ilegalmente devueltos a los juzgados de origen
- AUTO SUPREMO N ° 228 Sucre, 22 de octubre de 2009
- necesario de acreedores
- PARTES: Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán c/ Rina Miranda Vila de Claure
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de la acción extraordinaria que se resuelve es
- En la especie, es evidente que el recurso extraordinario de casación en el fondo y
- En consecuencia, en base a este razonamiento, no siendo recurribles de casación o nulidad las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regulan honorarios profesionales por no haber sido contestado el recurso de casación
- Para sorteo y resolución según convocatoria de fs
- Para resolución interviene el señor Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Ministro Presidente de la Sala
- Fue de voto disidente la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, opinando porque se ingrese a
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
