B
B. Que no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se sustenta el coactivado Jaime Pérez Meruvia denuncia la violación de los arts. 1320 del Cód. Civ. y 477 del Cód. Pdto. Civ., expresando que por contratiempos ajenos a su voluntad no pudo presentar los descargos pertinentes dentro del periodo de prueba, lo que fue subsanado en segunda instancia, que demuestra la inexistencia de responsabilidad civil en su contra por lo que no considerarlas conllevaría a la vulneración de la presunción de inocencia consagrada en el art. 16 de la C.P.E.; afirmaciones que carecen de veracidad en cuanto es menester precisar que es intención del recurrente sustentar su defensa con las literales que corren de fs. 29 a 44 por las que constan ciertamente que la Prefectura del Departamento de Pando contrató a los demandados como asesores de dicha entidad y que para el desempeño de sus funciones tuvieron que viajar erogando gastos vía aérea -aspecto que no es desconocido- pero no debe perderse de vista que esta actividad de asesoramiento de terceras personas que concurren a la administración pública importa necesariamente una materialización objetiva de resultados ya sean positivos o negativos, lo que se extraña en el cuaderno procesal y que fue correctamente analizado por el tribunal de apelaciones, porque no consta en los descargos presentados los informes que estén refrendados por los asesores, documentación que se constituiría en óptima para destruir y dejar sin efecto la responsabilidad civil
- AUTO SUPREMO Nº 241 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Prefectura de Pando c/ Juan Carlos Riss Cecin y Jaime Pérez Meruvia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura de Pando
- En grado de apelación deducido por el coactivado Jaime Pérez Meruvia, la Sala Penal y
- Que contra la referida resolución de vista, el coactivado Jaime Pérez Meruvia interpone recurso de
- Concluye solicitando la casación del auto de vista en razón a que los informes de
- CONSIDERANDO II: Que con base a los fundamentos expuestos precedentemente y no obstante las deficiencias
- B
- C
- D
- E
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
