Auto Supremo AS/0241/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2009

Fecha: 08-Oct-2009

B


B. Que no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se sustenta el coactivado Jaime Pérez Meruvia denuncia la violación de los arts. 1320 del Cód. Civ. y 477 del Cód. Pdto. Civ., expresando que por contratiempos ajenos a su voluntad no pudo presentar los descargos pertinentes dentro del periodo de prueba, lo que fue subsanado en segunda instancia, que demuestra la inexistencia de responsabilidad civil en su contra por lo que no considerarlas conllevaría a la vulneración de la presunción de inocencia consagrada en el art. 16 de la C.P.E.; afirmaciones que carecen de veracidad en cuanto es menester precisar que es intención del recurrente sustentar su defensa con las literales que corren de fs. 29 a 44 por las que constan ciertamente que la Prefectura del Departamento de Pando contrató a los demandados como asesores de dicha entidad y que para el desempeño de sus funciones tuvieron que viajar erogando gastos vía aérea -aspecto que no es desconocido- pero no debe perderse de vista que esta actividad de asesoramiento de terceras personas que concurren a la administración pública importa necesariamente una materialización objetiva de resultados ya sean positivos o negativos, lo que se extraña en el cuaderno procesal y que fue correctamente analizado por el tribunal de apelaciones, porque no consta en los descargos presentados los informes que estén refrendados por los asesores, documentación que se constituiría en óptima para destruir y dejar sin efecto la responsabilidad civil