Que contra la referida resolución de vista, el coactivado Jaime Pérez Meruvia interpone recurso de
Que contra la referida resolución de vista, el coactivado Jaime Pérez Meruvia interpone recurso de casación en el fondo denunciando la violación de los arts. 1320 del Cód. Civ. y 477 del Cód. Pdto. Civ., expresando que por contratiempos ajenos a su voluntad no pudo presentar los descargos pertinentes dentro del periodo de prueba, empero que recién en segunda instancia adjuntó las pruebas que demuestran la inexistencia de responsabilidad civil en su contra; continúa mencionando que la resolución de segunda instancia vulneró el derecho a la presunción de inocencia previsto en el art. 16 de la C.P.E. porque no tomó en cuenta que su persona no fue contratada para fiscalizar el trabajo de los asesores contratados ya que recibía órdenes del prefecto para autorizar y gestionar el pago todo por conducto regular, manifestando también que los asesores desempeñaron su trabajo arduamente y que su contratación se la realizó en apoyo el art. 33 de la Ley Nº 1178
- AUTO SUPREMO Nº 241 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Prefectura de Pando c/ Juan Carlos Riss Cecin y Jaime Pérez Meruvia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura de Pando
- En grado de apelación deducido por el coactivado Jaime Pérez Meruvia, la Sala Penal y
- Que contra la referida resolución de vista, el coactivado Jaime Pérez Meruvia interpone recurso de
- Concluye solicitando la casación del auto de vista en razón a que los informes de
- CONSIDERANDO II: Que con base a los fundamentos expuestos precedentemente y no obstante las deficiencias
- B
- C
- D
- E
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
