Auto Supremo AS/0241/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2009

Fecha: 08-Oct-2009

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C. En consecuencia, si bien es evidente que los jueces para formar convicción pueden recurrir a las opiniones técnicas de asesores especializados en materia administrativa y coactiva fiscal y tributaria, exigiendo un dictamen que refuerce su razonamiento, no es menos cierto que, puede apartarse de dichas opiniones en forma fundamentada, que es lo que sucedió en la especie cuando el tribunal de alzada decide que el informe del auditor de la Sala Administrativa cursante a fs. 87-88 no analizó el hecho de que en obrados no se presentaron descargos que desvirtúen las imputaciones en lo que hace al trabajo que hubieren desarrollado los asesores en beneficio de la entidad Prefectural. De ahí que la responsabilidad de los funcionarios públicos es inherente a la finalidad de preservar por sobretodo los recursos del Estado logrando, sin distinción de jerarquía, que se asuma un compromiso por sus actos, rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que les fueron confiados, sino también en la forma y resultado de su aplicación