CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura de Pando
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99-100, interpuesto por Jaime Pérez Meruvia contra el Auto de Vista Nº 20/2005 de 23 de marzo de 2005, cursante a fs. 93-94, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura de Pando contra Juan Carlos Riss Cecin y Jaime Pérez Meruvia, la respuesta de fs. 102, el auto que concede el recurso de fs. 102 vta., el dictamen fiscal de fs. 105-106, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura de Pando con base al Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-054/2000, el informe complementario Nº EN/EP10/A97-C1 e informe de auditoria Nº EN/FP10/A7-R1 resultante de las operaciones de gasto por el periodo comprendido entre el 1º de enero de 1996 al 31 de agosto de 1997, aprobados por la Contraloría General de la República, la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia Nº 109/04 de 7 de octubre de 2004 de fs. 25, declarando probada la demanda coactiva fiscal interpuesta por la entidad coactivante, disponiendo girar Pliego de Cargo contra Juan Carlos Riss Cecin y Jaime Pérez Meruvia por la suma de $us. 703,21, más intereses y costas procesales que serán pagadas dentro de los cinco días de su legal citación con la presente resolución, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas en su contra
- AUTO SUPREMO Nº 241 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Prefectura de Pando c/ Juan Carlos Riss Cecin y Jaime Pérez Meruvia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura de Pando
- En grado de apelación deducido por el coactivado Jaime Pérez Meruvia, la Sala Penal y
- Que contra la referida resolución de vista, el coactivado Jaime Pérez Meruvia interpone recurso de
- Concluye solicitando la casación del auto de vista en razón a que los informes de
- CONSIDERANDO II: Que con base a los fundamentos expuestos precedentemente y no obstante las deficiencias
- B
- C
- D
- E
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
