Auto Supremo AS/0241/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2009

Fecha: 08-Oct-2009

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D. En consecuencia la responsabilidad de los coactivados se encuentra adecuada a lo dispuesto por el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal en concordancia con lo previsto por el art. 50 del D.S. Nº 23318-A, no constituyendo descargos suficientes las literales acompañadas a su turno por los demandados a fs. 29-44 y 49-64 que no desvirtúan los cargos contenidos en el instrumento con fuerza coactiva acompañada a la demanda de fs. 9-10 de obrados; consiguientemente el recurrente no puede aludir que sus pruebas no fueron valoradas, sino que por el contrario como ya se expresó anteladamente fueron examinadas por el asesor técnico -quien no valora- en cuyo dictamen puede o no apoyarse el tribunal ad quem, por cuanto, se entiende que el razonamiento al que arribe en su resolución debe ser producto y a consecuencia de una valoración en la que se concluya con claridad si son o no evidentes las afirmaciones sobre los hechos relevantes para la causa, de donde se infiere que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso referidas a la valoración de la prueba o que se hubiese afectado de alguna forma el principio de presunción de inocencia del coactivado