Auto Supremo AS/0246/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2009

Fecha: 14-Oct-2009

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2.- Por su parte, Luis Gonzalo Héctor Araníbar Lorini, presentó su recurso de casación, refiriendo bajo el epígrafe: "De la falsa actuación a título personal por la errónea valoración del poder 432/97 otorgado a favor de Gonzalo Araníbar Lorini que lo constituye como representante legal de Panagra Air", transcribiendo los arts. 804, 815, 811 y mencionando los arts. 821 y 816, todos del Código Civil, también observó que "El contrato de venta de la aeronave, no hace referencia a la constitución legal de la sociedad comercial extranjera de la empresa Panagra Air S.A.", señalando y reproduciendo el texto de los arts. 4º, 5º, 415, 416, del Código de Comercio, relacionados a la calidad de comerciante y a la sociedad constituida en el extranjero. Denunció, asimismo, la errónea valoración de la prueba documental en base a los informes de la Contraloría General de la República, e incorrecta observación de incumplimiento de la aplicación de las Normas Básicas de Bienes y Servicios Compra efectuada del avión Beechcraft, aduciendo que no se enmarcó dentro del proceso de licitación pública, puntos todos éstos sobre los cuales efectuó una reiteración de sus alegaciones expresadas en su recurso de alzada de fs. 841-848, para culminar manifestando que se tenga por admitido el Recurso de Casación y por consiguiente se remita obrados al Tribunal Superior para que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por errónea aplicación de la ley, por transgredir el debido proceso, su derecho a la defensa y se disponga la realización de un nuevo juicio JUSTO en el cual se le permita demostrar y comprobar su inocencia