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4. En consecuencia, es evidente que los recurrentes no cumplieron con los requisitos enumerados por el inciso 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, inclusive transcribiéndolas in extenso , no precisaron de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún demostraron el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, concluyéndose que lo expuesto por los recurrentes no condice con una demanda de puro derecho, situación que afecta la finalidad del recurso de casación que busca, en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Coactivo Fiscal Sucre, 14 de octubre de 2009
- PARTES: Ministerio de Defensa c/ Fernando Kieffer Guzmán, representado por María Cecilia Rocabado Tubert, y
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- En grado de apelación, a instancia de los coactivados a fs
- Contra dicho fallo, ambos coactivados interponen sendos recursos extraordinarios de casación, con las argumentaciones correspondientes
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- Concluye su escrito recursivo, pidiendo admitir el recurso y remitir obrados al Tribunal Superior, a
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- CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo
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- Que en ese marco legal, lo expuesto en los recursos de casación examinados resultan insuficientes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
