Auto Supremo AS/0246/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2009

Fecha: 14-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo


CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo siguiente:

1.De acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, se ha establecido que la casación es un recurso extraordinario y excepcional con características propias; se identifica como una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme establecen los arts. 258 incisos 2), 3) y 253 inciso 3) del C.P.C., corresponde cumplir la carga procesal de: a) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en cuyo caso los hechos denunciados se deben circunscribir a las disposiciones del art. 253 del C.P.C., o casación en la forma, observando la norma del art. 254 del mismo procedimiento, o en ambos efectos, en los que no está permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. b) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, éstos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador