CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo
CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo siguiente:
1.De acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, se ha establecido que la casación es un recurso extraordinario y excepcional con características propias; se identifica como una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme establecen los arts. 258 incisos 2), 3) y 253 inciso 3) del C.P.C., corresponde cumplir la carga procesal de: a) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en cuyo caso los hechos denunciados se deben circunscribir a las disposiciones del art. 253 del C.P.C., o casación en la forma, observando la norma del art. 254 del mismo procedimiento, o en ambos efectos, en los que no está permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. b) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, éstos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Coactivo Fiscal Sucre, 14 de octubre de 2009
- PARTES: Ministerio de Defensa c/ Fernando Kieffer Guzmán, representado por María Cecilia Rocabado Tubert, y
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- En grado de apelación, a instancia de los coactivados a fs
- Contra dicho fallo, ambos coactivados interponen sendos recursos extraordinarios de casación, con las argumentaciones correspondientes
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- Concluye su escrito recursivo, pidiendo admitir el recurso y remitir obrados al Tribunal Superior, a
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- CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo
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- Que en ese marco legal, lo expuesto en los recursos de casación examinados resultan insuficientes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
