CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1092-1099 interpuestos por Fernando Kieffer Guzmán, representado por María Cecilia Rocabado Tubert, y de fs. 1107-1115, por Luís Gonzalo Héctor Araníbar Lorini, contra el Auto de Vista Nº 200/2004 de fs. 1087-1089 de 7 de septiembre de 2004, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Defensa contra los recurrentes; la respuesta de fs. 1123-1125, el dictamen fiscal de fs. 1136-1137, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs. 78-79 y tramitada conforme a ley, el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Resolución Nº 018/2003 de 19 de julio de 2003, que cursa a fs. 815-824, declarando PROBADA la demanda y, en consecuencia, disponiendo: Girar Pliego de Cargo contra los coactivados por la suma de $us. 1.188.000,00, más intereses legales y costas procesales; además de mantener las medidas precautorias determinadas anteriormente, con excepción del arraigo, al quedar sin efecto mediante sentencia constitucional y también disponer que se remitan antecedentes a la administración tributaria para que se proceda a una fiscalización de oficio contra la Empresa PANAGRA AIR S.A., por supuesto incumplimiento de obligaciones tributarias en la venta de un avión Beechcraft
- AUTO SUPREMO Nº 246 - Coactivo Fiscal Sucre, 14 de octubre de 2009
- PARTES: Ministerio de Defensa c/ Fernando Kieffer Guzmán, representado por María Cecilia Rocabado Tubert, y
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda coactiva fiscal de fs
- En grado de apelación, a instancia de los coactivados a fs
- Contra dicho fallo, ambos coactivados interponen sendos recursos extraordinarios de casación, con las argumentaciones correspondientes
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- Concluye su escrito recursivo, pidiendo admitir el recurso y remitir obrados al Tribunal Superior, a
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- CONSIDERANDO: Que así planteados ambos recursos y verificadas las referencias que contienen, se concluye lo
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- Que en ese marco legal, lo expuesto en los recursos de casación examinados resultan insuficientes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
