SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 432 Sucre, 1 de octubre de 2009
Expediente: Chuquisaca 7/09
Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros.
Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros.
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VISTOS::la propuesta del Ministro doctor Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, quien de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley de Organización Judicial, fue convocado para los fines de conocimiento y resolución de los recursos de casación interpuestos por representantes del Ministerio Público, por representantes de la Fábrica Nacional de Cemento S.A (FANCESA) y por los procesados Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Rodolfo Villarreal Silva, quienes impugnaron el Auto de Vista emitido el 18 de mayo de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso seguido a querella de la indicada Empresa contra los dos procesados recurrentes y contra René Fernández Araoz y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, falsedad material, falsedad ideológica y evasión de impuestos.
CONSIDERANDO: que existiendo al respecto un proyecto de resolución en el fondo sobre esos recursos, suscrito por el Presidente de la Sala Penal Segunda y un Ministro de la Sala Penal Primera, el Ministro convocado como tercero propuso otro texto en sentido de que se anulen obrados hasta nuevo sorteo, porque, antes de pronunciamiento sobre el fondo, corresponde decidir acerca del punto relativo a solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por el carácter de previo y especial pronunciamiento que tienen esos petitorios.
Que no es viable tal criterio, pues tales pretensiones quedaron en los hechos atendidos cuando se resolvió el petitorio de prescripción presentado por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, quien fue uno de los que planteó las mencionadas solicitudes.
Que el conocer y resolver en el momento actual el petitorio mencionado en el proyecto de referencia, resulta no sólo superfluo sino altamente perjudicial y contraproducente porque, si se aceptara, tendría como consecuencia prolongar por más tiempo un caso iniciado hace más de catorce años, como se puede apreciar por los siguientes antecedentes:
1.- El indicado proceso comenzó con Auto Inicial de la Instrucción de 18 de marzo de 1995 (fojas 857), y concluyó en primera instancia cuatro años después con sentencia que fue dictada el 26 de abril de 1999 (fojas 8350 a 8359), la cual fue modificada por Auto de Vista emitido el 18 de mayo de 2004 por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 9923 a 9929 vuelta). En atención a los recursos de casación interpuestos contra ese Auto de Vista, la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2004 (fojas 10017). Ante ese Auto de Vista, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos presentó una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso el 2 de octubre de 2004 (fojas 10041 a 10043) que fue reiterada el día 20 del mismo mes y año (fojas 10097 a 10099).
2.- Por sorteo realizado el 20 de noviembre de 2004 (fojas 10122) correspondió elaborar los respectivos proyectos de Autos Supremos, tanto para el tema de solicitud de la acción penal como para el de fondo a uno de los Ministros que suscribe el actual Auto Supremo, quien, ante excusas de uno de los otros dos Ministros de la Sala Penal, convocó para contar con un tercero, sucesivamente, entre el 5 y el 20 de diciembre de 2004, a los Ministros de la Sala Civil Primera (fojas 10123 y 10128), de la Sala Civil Segunda (fojas 10131 y fojas 10134) y de la Sala Social Primera, con ninguno de los cuales se pudo formar Sala por excusas de los dos primeros y falta de notificación a los restantes.
3.- Habiendo el Congreso Nacional designado nuevos Ministros en sustitución de los que fueron nombrados con carácter interino en agosto de 2004, dejó de prestar servicios en diciembre de 2004 el Ministro que tenía ya redactado un proyecto de Auto Supremo en su condición de Relator. Como consecuencia de los cambios producidos en la Corte Suprema, se crearon el 3 de febrero de 2005 dos Salas Penales en lugar de la única hasta entonces existente (fojas 10143). El caso de autos pasó a conocimiento de esta Sala Penal Segunda que, dejando sin efecto el sorteo de 20 de noviembre de 2004, procedió al nombramiento de nuevo Relator el 18 de febrero de 2005 (fojas 10146).
4.- Estando la causa en ese estado, Armando Serrudo Herboso presentó el 12 de mayo de ese año 2005 (fojas 10159 a 10160) una solicitud de extinción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Tanto esa petición como la planteada por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y el caso de fondo, fueron resueltos por Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 (fojas 10173 a 10180 vuelta), con disidencia de una de las Ministras que presentó, como de carácter prioritario, un proyecto para declaración de extinción de la acción penal (fojas 10181 a 10198).
5.- Francisco Javier Santiago Arana Bustillos planteó contra ese Auto Supremo el 2 de septiembre de 2005 (fojas 10220 a 10228), ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, una demanda de amparo constitucional, respecto a la cual, en fase de revisión, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 1002/2006-R de 9 de octubre de 2006 (fojas 10361 a 10367), sosteniendo haberse comprobado que antes de que se emita ese Auto Supremo se produjo sin fundamentación suficiente una denegatoria de la solicitud que hizo el demandante en sentido de que se proceda a la extinción de la acción penal respectiva por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, revocó la resolución de rechazo al petitorio de extinción y anuló el mencionado Auto Supremo de 18 de agosto de 2005.
6.- Habiendo entre tanto retornado el expediente del caso al Juez que dictó la Sentencia de Primera Instancia, éste emitió mandamiento de condena contra el impetrante el 11 de enero de 2006 (fojas 10321), el cual, mediante memorial de 28 de noviembre de dicho año 2006 (fojas 10374 a 10375 vuelta), invocando lo decidido por el Tribunal Constitucional acerca de su caso, solicitó que dicho mandamiento de condena quede sin efecto.
7.- Como consecuencia de ese petitorio, dicho Juez remitió el expediente el 16 de enero de 2007 (fojas 10384) a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la cual, a su vez, el 2 de febrero del mismo año 2007 (fojas 10388) pasó todo lo obrado a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que remitió el asunto en Vista el Ministerio Público, el que, por medio del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, se pronunció el 31 de octubre de ese año 2007 (fojas 10399 a 10400) en sentido de que no se admita la pretensión de extinción de la acción penal y que se dicte nuevo Auto Supremo en cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 9 de octubre de 2006.
8.- El 5 de noviembre de 2007 (fojas 10402) pasó el caso a Despacho para resolución. Encontrándose la causa es ese estado, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos presentó la solicitud de prescripción de 10 de junio de 2008 (fojas 10411 a 10414) que con pronunciamiento de rechazo, fue resuelta por el Auto Supremo número 363 de 20 de abril del presente año 2009 (fojas 10437 a 10440), con posición disidente del Presidente de la Sala que emitió criterio en sentido de que se declare extinguida por esa causa la respectiva acción penal.
9.- Correspondiendo en consecuencia emitir la resolución de fondo, para ese efecto, a fin de formar Sala, se remitió el proyecto de Auto Supremo suscrito por dos Ministros al Ministro doctor Teófilo Tarquino Mújica, quien propuso que, antes de tal resolución, se proceda a resolver las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos el 2 de abril de 2004 y por Daniel Armando Serrudo Herboso el 12 de mayo de 2005.
CONSIDERANDO: que se debe pasar directamente a la resolución de fondo, no solamente por los antecedentes expuestos y por la necesidad de evitar mas demoras, sino por un principio de carácter doctrinal, pues tanto el instituto de la prescripción como el de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, fueron establecidos con un idéntico propósito originado en la necesidad de resolución de casos en los plazos establecidos para conclusión de procesos, razón por la cual, aunque el petitorio de prescripción fue propuesto después de dos solicitudes de extinción de la acción penal por la otra modalidad, tuvo como resultado el de dar también en la práctica respuesta a esas dos pretensiones anteriores, una de las cuales fue planteada por el mismo que, para lograr su objetivo, intentó la vía de la prescripción.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera, Ángel Irusta Pérez, existiendo un proyecto de Auto Supremo suscrito por dos Ministros, DISPONE que se convoque para formar Sala al Ministro que corresponda según el orden de suplencia establecido, de conformidad a lo prescrito en el artículo de la Ley de Organización Judicial.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 432 Sucre, 1 de octubre de 2009
Expediente: Chuquisaca 7/09
Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros.
Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros.
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VISTOS::la propuesta del Ministro doctor Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, quien de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley de Organización Judicial, fue convocado para los fines de conocimiento y resolución de los recursos de casación interpuestos por representantes del Ministerio Público, por representantes de la Fábrica Nacional de Cemento S.A (FANCESA) y por los procesados Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Rodolfo Villarreal Silva, quienes impugnaron el Auto de Vista emitido el 18 de mayo de 2004 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en el proceso seguido a querella de la indicada Empresa contra los dos procesados recurrentes y contra René Fernández Araoz y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, falsedad material, falsedad ideológica y evasión de impuestos.
CONSIDERANDO: que existiendo al respecto un proyecto de resolución en el fondo sobre esos recursos, suscrito por el Presidente de la Sala Penal Segunda y un Ministro de la Sala Penal Primera, el Ministro convocado como tercero propuso otro texto en sentido de que se anulen obrados hasta nuevo sorteo, porque, antes de pronunciamiento sobre el fondo, corresponde decidir acerca del punto relativo a solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, por el carácter de previo y especial pronunciamiento que tienen esos petitorios.
Que no es viable tal criterio, pues tales pretensiones quedaron en los hechos atendidos cuando se resolvió el petitorio de prescripción presentado por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, quien fue uno de los que planteó las mencionadas solicitudes.
Que el conocer y resolver en el momento actual el petitorio mencionado en el proyecto de referencia, resulta no sólo superfluo sino altamente perjudicial y contraproducente porque, si se aceptara, tendría como consecuencia prolongar por más tiempo un caso iniciado hace más de catorce años, como se puede apreciar por los siguientes antecedentes:
1.- El indicado proceso comenzó con Auto Inicial de la Instrucción de 18 de marzo de 1995 (fojas 857), y concluyó en primera instancia cuatro años después con sentencia que fue dictada el 26 de abril de 1999 (fojas 8350 a 8359), la cual fue modificada por Auto de Vista emitido el 18 de mayo de 2004 por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (fojas 9923 a 9929 vuelta). En atención a los recursos de casación interpuestos contra ese Auto de Vista, la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 22 de julio de 2004 (fojas 10017). Ante ese Auto de Vista, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos presentó una solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso el 2 de octubre de 2004 (fojas 10041 a 10043) que fue reiterada el día 20 del mismo mes y año (fojas 10097 a 10099).
2.- Por sorteo realizado el 20 de noviembre de 2004 (fojas 10122) correspondió elaborar los respectivos proyectos de Autos Supremos, tanto para el tema de solicitud de la acción penal como para el de fondo a uno de los Ministros que suscribe el actual Auto Supremo, quien, ante excusas de uno de los otros dos Ministros de la Sala Penal, convocó para contar con un tercero, sucesivamente, entre el 5 y el 20 de diciembre de 2004, a los Ministros de la Sala Civil Primera (fojas 10123 y 10128), de la Sala Civil Segunda (fojas 10131 y fojas 10134) y de la Sala Social Primera, con ninguno de los cuales se pudo formar Sala por excusas de los dos primeros y falta de notificación a los restantes.
3.- Habiendo el Congreso Nacional designado nuevos Ministros en sustitución de los que fueron nombrados con carácter interino en agosto de 2004, dejó de prestar servicios en diciembre de 2004 el Ministro que tenía ya redactado un proyecto de Auto Supremo en su condición de Relator. Como consecuencia de los cambios producidos en la Corte Suprema, se crearon el 3 de febrero de 2005 dos Salas Penales en lugar de la única hasta entonces existente (fojas 10143). El caso de autos pasó a conocimiento de esta Sala Penal Segunda que, dejando sin efecto el sorteo de 20 de noviembre de 2004, procedió al nombramiento de nuevo Relator el 18 de febrero de 2005 (fojas 10146).
4.- Estando la causa en ese estado, Armando Serrudo Herboso presentó el 12 de mayo de ese año 2005 (fojas 10159 a 10160) una solicitud de extinción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Tanto esa petición como la planteada por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y el caso de fondo, fueron resueltos por Auto Supremo de 18 de agosto de 2005 (fojas 10173 a 10180 vuelta), con disidencia de una de las Ministras que presentó, como de carácter prioritario, un proyecto para declaración de extinción de la acción penal (fojas 10181 a 10198).
5.- Francisco Javier Santiago Arana Bustillos planteó contra ese Auto Supremo el 2 de septiembre de 2005 (fojas 10220 a 10228), ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, una demanda de amparo constitucional, respecto a la cual, en fase de revisión, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 1002/2006-R de 9 de octubre de 2006 (fojas 10361 a 10367), sosteniendo haberse comprobado que antes de que se emita ese Auto Supremo se produjo sin fundamentación suficiente una denegatoria de la solicitud que hizo el demandante en sentido de que se proceda a la extinción de la acción penal respectiva por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, revocó la resolución de rechazo al petitorio de extinción y anuló el mencionado Auto Supremo de 18 de agosto de 2005.
6.- Habiendo entre tanto retornado el expediente del caso al Juez que dictó la Sentencia de Primera Instancia, éste emitió mandamiento de condena contra el impetrante el 11 de enero de 2006 (fojas 10321), el cual, mediante memorial de 28 de noviembre de dicho año 2006 (fojas 10374 a 10375 vuelta), invocando lo decidido por el Tribunal Constitucional acerca de su caso, solicitó que dicho mandamiento de condena quede sin efecto.
7.- Como consecuencia de ese petitorio, dicho Juez remitió el expediente el 16 de enero de 2007 (fojas 10384) a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, la cual, a su vez, el 2 de febrero del mismo año 2007 (fojas 10388) pasó todo lo obrado a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia que remitió el asunto en Vista el Ministerio Público, el que, por medio del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, se pronunció el 31 de octubre de ese año 2007 (fojas 10399 a 10400) en sentido de que no se admita la pretensión de extinción de la acción penal y que se dicte nuevo Auto Supremo en cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 9 de octubre de 2006.
8.- El 5 de noviembre de 2007 (fojas 10402) pasó el caso a Despacho para resolución. Encontrándose la causa es ese estado, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos presentó la solicitud de prescripción de 10 de junio de 2008 (fojas 10411 a 10414) que con pronunciamiento de rechazo, fue resuelta por el Auto Supremo número 363 de 20 de abril del presente año 2009 (fojas 10437 a 10440), con posición disidente del Presidente de la Sala que emitió criterio en sentido de que se declare extinguida por esa causa la respectiva acción penal.
9.- Correspondiendo en consecuencia emitir la resolución de fondo, para ese efecto, a fin de formar Sala, se remitió el proyecto de Auto Supremo suscrito por dos Ministros al Ministro doctor Teófilo Tarquino Mújica, quien propuso que, antes de tal resolución, se proceda a resolver las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos el 2 de abril de 2004 y por Daniel Armando Serrudo Herboso el 12 de mayo de 2005.
CONSIDERANDO: que se debe pasar directamente a la resolución de fondo, no solamente por los antecedentes expuestos y por la necesidad de evitar mas demoras, sino por un principio de carácter doctrinal, pues tanto el instituto de la prescripción como el de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, fueron establecidos con un idéntico propósito originado en la necesidad de resolución de casos en los plazos establecidos para conclusión de procesos, razón por la cual, aunque el petitorio de prescripción fue propuesto después de dos solicitudes de extinción de la acción penal por la otra modalidad, tuvo como resultado el de dar también en la práctica respuesta a esas dos pretensiones anteriores, una de las cuales fue planteada por el mismo que, para lograr su objetivo, intentó la vía de la prescripción.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera, Ángel Irusta Pérez, existiendo un proyecto de Auto Supremo suscrito por dos Ministros, DISPONE que se convoque para formar Sala al Ministro que corresponda según el orden de suplencia establecido, de conformidad a lo prescrito en el artículo de la Ley de Organización Judicial.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA