CONSIDERANDO: que se debe pasar directamente a la resolución de fondo, no solamente por los
CONSIDERANDO: que se debe pasar directamente a la resolución de fondo, no solamente por los antecedentes expuestos y por la necesidad de evitar mas demoras, sino por un principio de carácter doctrinal, pues tanto el instituto de la prescripción como el de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, fueron establecidos con un idéntico propósito originado en la necesidad de resolución de casos en los plazos establecidos para conclusión de procesos, razón por la cual, aunque el petitorio de prescripción fue propuesto después de dos solicitudes de extinción de la acción penal por la otra modalidad, tuvo como resultado el de dar también en la práctica respuesta a esas dos pretensiones anteriores, una de las cuales fue planteada por el mismo que, para lograr su objetivo, intentó la vía de la prescripción
- Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
- Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
- VISTOS::la propuesta del Ministro doctor Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, quien de
- CONSIDERANDO: que existiendo al respecto un proyecto de resolución en el fondo sobre esos recursos,
- Que no es viable tal criterio, pues tales pretensiones quedaron en los hechos atendidos cuando
- Que el conocer y resolver en el momento actual el petitorio mencionado en el proyecto
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- CONSIDERANDO: que se debe pasar directamente a la resolución de fondo, no solamente por los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
