Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0432/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0432/2009

    Fecha: 01-Oct-2009

    6


    6.- Habiendo entre tanto retornado el expediente del caso al Juez que dictó la Sentencia de Primera Instancia, éste emitió mandamiento de condena contra el impetrante el 11 de enero de 2006 (fojas 10321), el cual, mediante memorial de 28 de noviembre de dicho año 2006 (fojas 10374 a 10375 vuelta), invocando lo decidido por el Tribunal Constitucional acerca de su caso, solicitó que dicho mandamiento de condena quede sin efecto
    • Partes: FANCESA c/ Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, Rodolfo Villarreal Silva y otros
    • Delito: Asociación delictuosa, estafa, uso de instrumento falsificado y otros
    • VISTOS::la propuesta del Ministro doctor Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, quien de
    • CONSIDERANDO: que existiendo al respecto un proyecto de resolución en el fondo sobre esos recursos,
    • Que no es viable tal criterio, pues tales pretensiones quedaron en los hechos atendidos cuando
    • Que el conocer y resolver en el momento actual el petitorio mencionado en el proyecto
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • 7
    • 8
    • 9
    • CONSIDERANDO: que se debe pasar directamente a la resolución de fondo, no solamente por los
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y hágase saber
    • Firmado
    • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca