A los fines del artículo 418 del citado Código de Procedimiento Penal, mediante Secretaría de
A los fines del artículo 418 del citado Código de Procedimiento Penal, mediante Secretaría de Cámara remítase a las Salas Penales de las Cortes Superiores del Distrito del país, copias del auto de Vista impugnado y del presente Auto Supremo
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y
- Que contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás
- CONSIDERANDO: que Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398
- Que Oscar Willy Jaén Antezana recurrió en casación contra el Auto de Vista número 100/07
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que en el caso de autos, los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- A los fines del artículo 418 del citado Código de Procedimiento Penal, mediante Secretaría de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
