Que en el caso de autos, los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales previstos
Que en el caso de autos, los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, respecto al tiempo de interposición, la invocación de los precedentes contradictorios y la precisión de la contradicción existente. Al margen de ello, las denuncias referidas a defectos absolutos, ameritan su consideración a fin de determinar lo que en derecho corresponda a tiempo de emitir pronunciamiento de fondo, razón por la cual corresponde admitir los recursos de casación
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y
- Que contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás
- CONSIDERANDO: que Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398
- Que Oscar Willy Jaén Antezana recurrió en casación contra el Auto de Vista número 100/07
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que en el caso de autos, los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- A los fines del artículo 418 del citado Código de Procedimiento Penal, mediante Secretaría de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
