VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 508 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y los acusadores particulares Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lía c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jaén Antezana, Tomás Luciano Velasco Zeballos y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez (Admite los recursos de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y Oscar Willy Jaén Antezana (fojas 1105 a 1109), impugnando el Auto de Vista número 100/07 de 11 de diciembre de 2007 (fojas 1068 a 1074), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lía, contra los recurrentes y Tomás Luciano Velasco Zeballos y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, por los delitos de apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 131, 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz dictó sentencia número 27/04 de 17 de diciembre de 2004 (fojas 1068 a 1074) por la cual declaró al acusado Walter Osinaga Zambrana autor de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146 y 154 del Código Penal, y le impuso la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 200 días multa, a razón de Bs. 5 por día, y reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia; a Oscar Willy Jaén Antezana declaró autor de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados por los artículos 146 y 153 del Código Penal y le impuso la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de la misma ciudad, 200 días multa a razón de 5 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; a Tomás Luciano Velasco le declaró autor de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 154, 171 y 178 del Código Penal, le condenó a dos años de reclusión en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, al pago del daño civil, más costas a ser averiguables en ejecución de sentencia; finalmente al imputado Carlos Gonzalo Sánchez, le declaró absuelto de culpa y pena por el delito de apología pública de un delito, previsto por el artículo 131 del Código Penal
AUTO SUPREMO: 508 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y los acusadores particulares Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lía c/ Walter Osinaga Zambrana, Oscar Willy Jaén Antezana, Tomás Luciano Velasco Zeballos y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez (Admite los recursos de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y Oscar Willy Jaén Antezana (fojas 1105 a 1109), impugnando el Auto de Vista número 100/07 de 11 de diciembre de 2007 (fojas 1068 a 1074), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lía, contra los recurrentes y Tomás Luciano Velasco Zeballos y Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, por los delitos de apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 131, 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 2 de la ciudad de La Paz dictó sentencia número 27/04 de 17 de diciembre de 2004 (fojas 1068 a 1074) por la cual declaró al acusado Walter Osinaga Zambrana autor de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 146 y 154 del Código Penal, y le impuso la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más el pago de 200 días multa, a razón de Bs. 5 por día, y reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia; a Oscar Willy Jaén Antezana declaró autor de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados por los artículos 146 y 153 del Código Penal y le impuso la pena de cuatro años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de la misma ciudad, 200 días multa a razón de 5 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios calificables en ejecución de sentencia; a Tomás Luciano Velasco le declaró autor de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los artículos 154, 171 y 178 del Código Penal, le condenó a dos años de reclusión en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, al pago del daño civil, más costas a ser averiguables en ejecución de sentencia; finalmente al imputado Carlos Gonzalo Sánchez, le declaró absuelto de culpa y pena por el delito de apología pública de un delito, previsto por el artículo 131 del Código Penal
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y
- Que contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás
- CONSIDERANDO: que Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398
- Que Oscar Willy Jaén Antezana recurrió en casación contra el Auto de Vista número 100/07
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que en el caso de autos, los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- A los fines del artículo 418 del citado Código de Procedimiento Penal, mediante Secretaría de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
