Que Oscar Willy Jaén Antezana recurrió en casación contra el Auto de Vista número 100/07
Que Oscar Willy Jaén Antezana recurrió en casación contra el Auto de Vista número 100/07 de 11 de diciembre de 2007, con idénticos argumentos que los expuestos por el recurrente Walter Osinaga Zambrana. Manifestó haber sido acusado por los delitos de apología pública del delito, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, y haber sido condenado por los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, sin que exista la debida fundamentación respecto a la exclusión del tipo penal de apología pública del delito
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y
- Que contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás
- CONSIDERANDO: que Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398
- Que Oscar Willy Jaén Antezana recurrió en casación contra el Auto de Vista número 100/07
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que en el caso de autos, los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- A los fines del artículo 418 del citado Código de Procedimiento Penal, mediante Secretaría de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
