Que contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás
Que contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos recurrieron en apelación restringida, en cuyo mérito la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de 23 de marzo de 2005 (fojas 545 a 547 vuelta), resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo número 175 de 15 de mato de 2006, en cuyo cumplimiento el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista número 94 de 8 de diciembre de 2006 (fojas 692 a 698 vuelta), que en grado de casación fue dejado sin efecto por el Auto Supremo número 512 de 11 de octubre de 2007 (fojas 1057 a 1062 vuelta), en mérito a ello, la Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de apelación dictó el Auto de Vista número 100 de 11 de diciembre de 2007 (fojas 1068 a 1074) que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la sentencia recurrida. Contra esa resolución recurrieron en casación los procesados Walter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Walter Osinaga Zambrana (fojas 1089 a 1096) y
- Que contra esa sentencia los procesados Oscar Willy Jaén Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás
- CONSIDERANDO: que Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398
- Que Oscar Willy Jaén Antezana recurrió en casación contra el Auto de Vista número 100/07
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las
- Que en el caso de autos, los recursos interpuestos cumplen con los requisitos formales previstos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- A los fines del artículo 418 del citado Código de Procedimiento Penal, mediante Secretaría de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
