Auto Supremo AS/0508/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2009

Fecha: 03-Oct-2009

CONSIDERANDO: que Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398


CONSIDERANDO: que Walter Osinaga Zambrana, acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, argumentó que, el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse con referencia a los puntos apelados referidos a la inobservancia de la ley sustantiva, a la inexistencia de fundamentación en la sentencia y a la contradicción de la misma, a la valoración defectuosa de la prueba, al voto disidente de los jueces ciudadanos. Acusó la violación del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, al respecto acusó la falta de congruencia entre la acusación fiscal, el auto de apertura y la sentencia, señaló que fue acusado por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, empero, el Tribunal de Sentencia dictó resolución condenatoria por los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, sin que exista fundamentación respecto a la exclusión de los otros tipos penales, aspecto que acusó como vulneración del principio de congruencia. Igualmente acusó que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre la exclusión de prueba, que considera importante para su defensa, sin precisar el medio probatorio al que hace referencia. Por las razones expuestas acusó la lesión de su derecho a la seguridad jurídica, el debido proceso. Precisó que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina establecida por los Autos Supremos números 417/2003 y 349 de 28 de agosto de 2006, referidos a la pertinencia del Auto de Vista en relación a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido motivo de apelación. Señaló que la resolución impugnada se limitó a resumir los recursos y respuestas de las partes y omitió la fundamentación, sobre este aspecto precisó la contradicción existente con los Autos Supremos números 114/2006 de 20 de abril, 256/2004, 373/2006 de 6 de septiembre y 562/2004, referidos a la exigencia de fundamentación de las resoluciones. Adujo que, los fundamentos de la resolución recurrida son idénticos a los expuestos por el Auto de Vista número 94/2006 de 8 de diciembre, que fue anulado en casación, razón por la cual acusó el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, referido a la obligatoriedad que tiene la doctrina legal aplicable para los tribunales y jueces inferiores. Por las razones expuestas solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado