CONSIDERANDO: Que, de fojas 170 a 172 vlta
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 515 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Remberto López Alba
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 y vlta., interpuesto por Remberto López Alba, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 de fs. 186 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 197 a 199; y
CONSIDERANDO: Que, de fojas 170 a 172 vlta., los jueces del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 30 de agosto de 2003, emiten Sentencia condenatoria contra Remberto López Alba por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, descrito en el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, mas quinientos días multa, a razón de un Boliviano por día, con costas, daños y perjuicios. Disponiendo además la confiscación definitiva del vehículo con placa de control 101 - EEH para su posterior subasta una vez ejecutoriada la sentencia
AUTO SUPREMO: 515 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Remberto López Alba
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 y vlta., interpuesto por Remberto López Alba, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 de fs. 186 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 197 a 199; y
CONSIDERANDO: Que, de fojas 170 a 172 vlta., los jueces del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 30 de agosto de 2003, emiten Sentencia condenatoria contra Remberto López Alba por adecuar su conducta delictiva al tipo penal de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, descrito en el art. 48 de la Ley N° 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, mas quinientos días multa, a razón de un Boliviano por día, con costas, daños y perjuicios. Disponiendo además la confiscación definitiva del vehículo con placa de control 101 - EEH para su posterior subasta una vez ejecutoriada la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 170 a 172 vlta
- Que, el imputado y el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación; la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
- 2
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, con respecto al fundamento expresado por el recurrente sobre que la valoración de
- Que, en lo que refiere al hecho de que a otra persona (Narco chola) se
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación establece como requisito, que contenga el fundamento jurídico, especificando
- En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
