Que, en lo que refiere al hecho de que a otra persona (Narco chola) se
Que, en lo que refiere al hecho de que a otra persona (Narco chola) se condenó con una sentencia de 10 años, que supera en mas de la mitad a la cantidad del presente caso, no es un argumento legal de infracción de alguna ley procesal o sustantiva tampoco es una acusación de violación o quebrantamiento, tampoco lo es el hecho de que el Auto de Vista tomara como agravante el transportar sustancias controladas en volúmenes mayores, para aumentar o disminuir la pena, menos una vulneración al procedimiento o a la ley penal, máxime si el art. 48 de la Ley 1008 describe efectivamente que será agravada la conducta, por el tráfico de sustancias controladas en grandes volúmenes, no se evidencia en dicho recurso en que consistiría el quebrantamiento de las leyes procesales o la violación de las sustantivas; por último tampoco es fundamento la mención de que el hecho fuera tipificado como tentativa de transporte de sustancias controladas, en primera instancia, aspecto que fue modificado por el Auto de Vista mas por el contrario esta lógica entra plenamente en coherencia con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, donde indica que en materia de sustancias controladas los delitos no son de resultados, son formales y que no existe tentativa en los hechos relacionados a los delitos de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de fojas 170 a 172 vlta
- Que, el imputado y el Representante del Ministerio Público, recurren en apelación; la Sala Penal
- CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con
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- CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación corresponde en el marco legal analizar los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, con respecto al fundamento expresado por el recurrente sobre que la valoración de
- Que, en lo que refiere al hecho de que a otra persona (Narco chola) se
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación establece como requisito, que contenga el fundamento jurídico, especificando
- En sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
