Asimismo, es oportuno considerar que el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por
Asimismo, es oportuno considerar que el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por mandato legal, según prevé el art. 145 de la Ley Nº 1008; en consecuencia, los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha Ley, no sólo se consideran prohibidos, sino además, que su ejecución involucra el daño al sector más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no solo afecta al orden constituido, son también causas que generan desequilibrios políticos, económicos, sociales y culturales
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende, que
- Que, por memorial a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal se desprende
- Asimismo, es oportuno considerar que el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Publico,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
