Auto Supremo AS/0525/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2009

Fecha: 20-Oct-2009

Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Publico,


Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Publico, más al contrario la dilación del proceso fue provocada a consecuencia de un exceso de previsión, por lo que los procesados deben asumir las consecuencias de sus actos; aspectos que impiden en el caso sub-lite declarar la extinción de la acción penal a favor de los procesados