Que, por memorial a fs
Que, por memorial a fs. 179 y vlta., los encausados Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García, argumentando que el presente proceso se inició el 3 de junio de 2000 y el Auto de Vista recurrido se dictó el 24 de agosto de 2005, es decir a los cinco años y cinco meses de haber iniciado el proceso, sin embargo el referido proceso a la fecha no ha concluido, con sentencia ejecutoriada, por lo que en estricta aplicación a lo determinado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, la acción penal en el presente caso se halla totalmente extinguida, motivo por el cual solicitaron declare la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende, que
- Que, por memorial a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal se desprende
- Asimismo, es oportuno considerar que el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Publico,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
