POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando el análisis expuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004 el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, de pleno acuerdo con el requerimiento fiscal a fs. 183 a 184, declara LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende, que
- Que, por memorial a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal se desprende
- Asimismo, es oportuno considerar que el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Publico,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
