CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal se desprende
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal se desprende:
Que en el caso sub-lite, la conducta de los procesados, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, actos como la suspensión de la audiencia de confesión a fs. 59, la solicitud de los procesados de la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo a fs. 65 a 66, la inasistencia de los procesados Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García a la audiencia de apertura de debates a fs. 132, el recurso de apelación presentado por los procesados Reinaldo Marín Cossio y Mariza García García cursante a fs. 163 contra la sentencia de fs. 159 a 160 vlta., la misma que fue resuelta confirmando la sentencia apelada a fs 175 a 176, para finalmente recurrir en casación a fs. 179 y vlta
- CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que
- Que la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1)
- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende, que
- Que, por memorial a fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes de éste proceso penal se desprende
- Asimismo, es oportuno considerar que el narcotráfico es considerado delito de lesa humanidad, imprescriptible por
- Por consiguiente, no siendo atribuible la dilación del proceso al órgano judicial y/o Ministerio Publico,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
